201905.09
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Los riesgos de eliminar información de relevancia pública en un Estado de Derecho

«…Se ha sostenido en fallos judiciales —que han sido adversos al derecho al olvido— que acogerlo equivaldría al comienzo del fin de la historia, pues eliminar datos va a significar que el día de mañana no tengamos acceso a ciertas publicaciones de prensa, las cuales no solo son del legítimo interés de todos los ciudadanos, sino que también constituyen una fuente muy rica para los estudios históricos…».

Por Pablo Gómez Edwards

El tratamiento de los datos personales y la libre circulación de los mismos obligó a la implementación de normas que permitan garantizar la protección a la privacidad, tal como ha sido el caso del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR, por sus siglas en inglés), que entró en vigencia en mayo del año pasado.

En Chile, sin embargo, dicha problemática aún es parte de los proyectos de ley que están en discusión y que pretenden modificar la Ley Nº 19.628, sobre protección a la vida privada, y tipificar ciertas infracciones para reprimir hechos que atenten o vulneren la intimidad de las personas mediante el uso indebido de sus datos personales. 


En este escenario, es posible advertir que tanto este derecho como la normativa sobre su protección han sido invocados muchas veces en nuestro país (incluso por votos de minoría en los tribunales superiores de justicia) para tratar de sostener lo que se ha dado en llamar “Derecho al Olvido”, concepto jurídico recogido en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la causa “Costeja con Diario la Vanguardia”, en que se condenó a dicho medio de prensa a eliminar de internet las publicaciones de embargo y remate de un bien raíz que 16 años antes habían afectado al señor Costeja por una deuda que tenía con la Seguridad Social de Barcelona. Luego de ello, este concepto ha tomado rumbos impensados y, actualmente, se invoca, frecuentemente, para intentar eliminar publicaciones de prensa que dan cuenta de noticias judiciales sobre formalizaciones o condenas penales, argumentándose que, por haber transcurrido un cierto plazo, ha decaído el interés de la ciudadanía en la noticia y por ello debiera ser eliminada. 


Es por ello que conviene aclarar que tanto la actual Ley Nº 19.628 como el proyecto que está en tramitación en el Congreso señalan expresamente que el ejercicio de la libertad de opinar e informar queda excluido de dicha normativa. En consecuencia, hasta ahora, la Ley de Protección a la Vida Privada no es una herramienta legal para eliminar noticias publicadas en internet en el ejercicio de la garantía constitucional de emitir opinión e informar libremente, pilar fundamental del Estado de Derecho. 


Este denominado “Derecho al Olvido”, que en contados casos ha sido reconocido por la Corte Suprema, podría convertirse en un arma de doble filo, pues atentaría en algunos casos contra el “derecho al recuerdo” y a la libertad de información. Por ello, es importante abordar con criterio este tema para evitar caer en una censura posterior. 


En Chile las sentencias en esta materia han sido muy disímiles y en su mayoría tienen relación con noticias de carácter judicial de personas imputadas o condenadas que no quieren ingresar a Google y seguir apareciendo vinculadas a los ilícitos que le fueron atribuidos. Y es que a través de recursos de protección se ha buscado insistentemente establecer que las personas tienen derecho a que el resto de la sociedad olvide aquellas noticias que perjudican o que resultan incómodas o desfavorables para el afectado. Pero eso, en ciertos casos, implica un acto de poca transparencia: nuestro ordenamiento legal también tiene una especie de “derecho al recuerdo”, es decir, de mantener publicaciones de prensa que sean de interés o relevancia pública, como aquellas que dicen relación con personajes públicos, funciones públicas o actos que trascienden al sujeto y repercuten en los demás miembros de la sociedad, como los delitos, entre otros casos. 
Se ha sostenido en fallos judiciales —que han sido adversos al derecho al olvido— que acogerlo equivaldría al comienzo del fin de la historia, pues eliminar datos va a significar que el día de mañana no tengamos acceso a ciertas publicaciones de prensa, las cuales no solo son del legítimo interés de todos los ciudadanos, sino que también constituyen una fuente muy rica para los estudios históricos. Por ello es que los medios están obligados a remitir ejemplares de sus publicaciones a la Biblioteca Nacional, la que debe guardarlos, protegerlos y conservarlos. 

Por todo lo anterior es que es muy necesario mantener en el tiempo la información que tiene interés o relevancia pública y fomentar la libre circulación de las ideas, opiniones e informaciones, pues, de lo contrario, se corre el riesgo de caer en una censura posterior, acto transversalmente repudiado, que impediría una visión transparente e informada acerca del pasado, lo que sin duda afectaría al resto de los ciudadanos que tienen el derecho a ser informados sobre hechos de interés general.