TC declara inadmisible requerimiento que buscaba llevar nuevamente a juicio a guionista de “Veiteañero a los 40” por presunto plagio – Revista Capital
“Con esto se confirma la absoluta
inocencia de nuestro representado y que jamás existió plagio en la
teleserie” dijo el abogado Pablo Gómez, parte del equipo defensor del
escritor.
A firme quedó la sentencia del Tercer Tribunal Oral en lo Penal que el
pasado 23 de noviembre absolvió de todos los cargos al guionista de la
teleserie de Canal 13, “Veiteañero a los 40”, Sergio Díaz, acusado –en
una causa privada- por presunto plagio.
Ello, luego que el Tribunal Constitucional declara inadmisible el
requerimiento presentado por los querellantes Alex Rivera y Marcelo
Guajardo, ambos creadores del proyecto “Qué hay de nuevo viejo” cuya
historia –según acusan- es una copia de su obra. De esta manera, se pone
fin a la causa judicial luego de casi tres años en tramitación.
Al respecto, el abogado Pablo Gómez –quien junto a Felipe Moraga y Juan
Yuseff asumieron la defensa de Díaz- dijo que “con esto se confirma la
absoluta inocencia de nuestro representado y que jamás existió plagio en
la teleserie”, emitida durante el año 2016 por Canal 13.

Los abogados Juan Yuseff, Pablo Gómez y Felipe Moraga.
Por su parte, Moraga enfatizó que “las alegaciones de la parte
querellante no tuvieron ningún sustento jurídico”, reiterando que “esta
absolución demuestra la absoluta inocencia de nuestro representado
puesto que, además, no se cumple con ninguno de los parámetros de la Ley
de Propiedad Intelectual como para pretender arribar a una sentencia
condenatoria”.
La causa se inició tras la querella presentada por Alex Rivera y Marcelo
Guajardo en 2015, y luego de una serie de diligencias, la fiscalía
decidió no perseverar en la investigación luego de estimar que no
existían antecedentes que pudiesen ser constitutivos de delitos.
Sin embargo, los querellantes insistieron en su pretensión y en una
causa privada, llevaron a juicio a Sergio Díaz por el delito de plagio,
pidiendo una pena de 540 días y una multa de 1.000 UTM.
En un primer proceso, el guionista fue condenado, pero posteriormente la
Corte Suprema anuló el juicio y ordenó un segundo, por notables vicios
en la sentencia condenatoria.
Posterior a ello, se realizó un segundo proceso, en el cual –en fallo unánime- se descartó la existencia de delitos y la participación del acusado en los hechos que sustentaron la acusación.
En esa oportunidad, el tribunal estimó que no existían evidencias ni pericias que den cuenta de alguna copia por parte del querellado, enfatizando que la parte acusadora “no presentó la prueba –fundamentalmente documental- que pudiera ser apreciada y cotejada directamente por los sentenciadores para establecer las infracciones postuladas a la ley de propiedad intelectual, la que no pudo deducirse de los testimonios vertidos en términos generales, más orientados a proporcionar opiniones que antecedentes fehacientes”.